Señor (a):
MYRIAM SOCORRO VILLAMIZAR LIZCANO
Decisión Empresarial: 3100-2017-08-13512
Cordial Saludo,
Para nuestra empresa, es muy importante atender las Peticiones, Quejas y/o Recursos por el usuario (a) presentados, como quiera que nuestro compromiso es prestar el Servicio Publico Domiciliario de Aseo en el marco de la Lógica, Ética y Estética.
Esta prestadora se permite comunicarle que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio N° 3100-2017-08-13509 fue Trasladado por Competencia el Derecho de Petición- en lo que respecta al código usuario N° 055758, a la Empresa Prestadora LIMPIEZA URBANA SA ESP.
Atentamente,
MARIA PAULA ORDOÑEZ
Directora de PQR y Servicio al Cliente
Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A E.S.P
Proyectó: Liliana Marcela Guerrero Moreno/CPS
